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viernes, 8 de junio de 2012

Se sancionó ley de acceso a la información pública en Misiones



La norma fue aprobada en la sesión de este jueves y unifica los proyectos presentados por los diputados Carlos Rovira, Pablo Tschirsch y Luis Pastori. La iniciativa garantiza la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados, y facilitará el ejercicio del derecho de toda persona a proveerse libremente de información pública y promover una efectiva participación ciudadana.
El primer antecedente de esta ley lo constituyó un decreto del 18 de julio del año 2000 firmado por el entonces gobernador Rovira, con definiciones conceptuales claras respecto de la libre información pública, y equiparada recién por el Estado Nacional en el 2003.
Promueve los principios de publicidad de los actos de gobierno; transparencia de la función pública y control por parte del ciudadano en el manejo y ejecución de los recursos y actos de la administración pública; gratuidad e igualdad; libertad de formas; y sencillez y celeridad de procedimiento.
También asegura que toda persona física o jurídica pueda solicitar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz de cualquier órgano perteneciente a la administración centralizada, descentralizada, órganos de la Constitución Provincial, entes autárquicos, empresas y cooperativas que presten servicios públicos y sus entes reguladores, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta. Asimismo, de organizaciones empresariales donde la provincia tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, además de los poderes Legislativo y Poder Judicial. 
En la misma línea, deberá proveerse a quien lo requiera la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido, o que se encuentre en su posesión y bajo su control.
El organismo requerido estará obligado a proporcionar la información en el momento en que se la solicite, o proveerla en un plazo no mayor de diez días hábiles administrativos. El silencio, la falta de motivación de la respuesta, o la contestación ambigua o parcial, serán considerados como negativa y dejarían habilitada la vía judicial correspondiente.
Las limitaciones
No se suministrará datos personales de carácter sensible cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información; bases de datos de domicilios o teléfonos particulares; datos que comprometan los derechos o intereses legítimos de un tercero o que hayan sido obtenidos en carácter confidencial; información protegida por el secreto bancario, fiscal o profesional.
Además quedarían excluidas la información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial; actuaciones referentes a cuestiones de familia, menores y sumarios administrativos hasta la etapa de formulación de cargos; información expresa y fundadamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad o salubridad pública; información que se encuentre en documentos constitutivos del patrimonio cultural o histórico, cuyo acceso o reproducción pueda poner en peligro su estado de conservación; e información que divulgue secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, de investigación o técnicos.
Tras considerarse algunas reservas respecto del artículo 18 del dictamen que fue aprobado por la comisión de Asuntos Constitucionales y propuesto por una asociación civil sin fines de lucro, el texto definitivo finalmente no incluyó -por decisión de Rovira- este punto que sostenía que “el adquirente de la información que publicite la misma en forma total o parcial o utilice la misma, como fuente de investigación, remisión de datos en artículos o editoriales, que implique una distorsión maliciosa de la información suministrada, es responsable civil y penalmente por su accionar, sin perjuicio de la denegación por parte del órgano requerido de suministrarle en lo sucesivo información de su dependencia, previa resolución judicial de la determinación de su responsabilidad. Misma responsabilidad le cabe a quien reproduzca o utilice de fuente la información publicada por el requirente, desvirtuando la misma”.
Para la elaboración de la ley se utilizaron los aportes efectuados por trabajadores de prensa y organizaciones vinculadas a los derechos de ciudadanos y consumidores, quienes tuvieron la oportunidad de presentar a los legisladores su visión de la temática.
Rovira expresó su “profunda satisfacción por el grado, la manera y el ímpetu democrático que como pocas veces en la historia política de la provincia de Misiones concitó lo que sin dudas debemos denominar un acto cívico primordial de estos tiempos”, y remarcó que “Misiones es hoy ejemplo nacional otra vez, protagónico de vanguardia”.
Dijo que la provincia vive un “proceso de modernización que no se detiene, todo lo contrario, se profundiza, y hay muchísimo más por delante, estamos preparados para seguir sirviendo”.
“Hoy el debate nacional es alrededor de la hegemonía de grupos mediáticos, grandes, pequeños, una ley de servicio de radiodifusión, pujas que son evidentes y notables, y son buenas, no hay que temerles, sólo hay que prepararse”, agregó.
Durante su alocución, el presidente de la Cámara destacó la figura de Mariano Moreno por sus ideas revolucionarias de la historia patria argentina y propulsor del periodismo.
“Moreno decía que la verdad, palabra tan escurridiza y difícil, y la virtud son la mejor garantía de la opinión pública, son las únicas palabras que en sí mismas guardan la apología incontestable de esos términos, esto significa que no necesitan jueces, la verdad no necesita juicio, la verdad es sólo y nada más que la verdad”, enfatizó.
En línea hizo referencia a la decisión política de eliminar el artículo 18. “Es innecesario un término de ley para ser custodios de la verdad y de la virtud, somos responsables cada uno de nosotros, seamos el más humilde de los ciudadanos, el más encumbrado dirigente o funcionario estatal, o seamos periodistas, informadores, profesionales o lo que sea: todos somos responsables de nuestros actos, de lo que decimos”. 

 Aspectos destacados de la ley de acceso a la información pública

- Sujetos obligados. Los sujetos obligados deben proveer a quien lo requiera la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido o que se encuentre en su posesión y bajo su control. El requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.
- Formalidad. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación completa del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad y no puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.
- Gratuidad. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.
- Plazos. Prórroga. El organismo requerido está obligado a proporcionar la información en el momento que se la solicite o proveerla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos. El plazo se podrá prorrogar por diez (10) días hábiles administrativos de mediar circunstancias inusuales que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el organismo deberá comunicar en acto fundado las razones por las que hará uso de la prórroga.
- Prórroga extraordinaria. Si resultare imposible proporcionar la información requerida en los plazos antes mencionados, el organismo fijará por una sola vez, un nuevo plazo para satisfacer lo solicitado. En este caso, la no aceptación por parte del requirente del plazo fijado deja habilitada la vía judicial.
- Denegatoria. La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma o la causa que ampara la negativa. No se considera denegatoria del pedido, la respuesta del organismo que ofrezca otra alternativa de satisfacer el requerimiento, cuando lo solicitado resultare de difícil reproducción.
- Silencio. El silencio, la falta de motivación de la respuesta, o bien si la contestación a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, es considerada como negativa y deja habilitada la vía judicial.
- Información publicada. En caso que la información solicitada por el requirente esté disponible en medios impresos o formatos electrónicos, en internet o en cualquier otro medio de fácil disponibilidad o acceso, se le hará saber a aquél la fuente, el lugar y la forma en que pueda obtener dicha información ya publicada.
- El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de solicitar la intervención de la justicia penal a los fines de que se investigue la posible comisión de delitos.

Fuentes: www.diputadosmisiones.gov.ar/; www.misionesonline.net